º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón de los viajes a que se refieren los considerandos del presente Decreto, delegan se durante el día 6 de mayo en el Ministro de Justicia, doctor Andrés González Díaz, y durante los días 7 y 8 del mismo mes, en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
Artículos 129, 189 con excepción de lo previsto en el numeral 2º 304 y 314.
Artículos 200 y 201.
Artículos 212, 213, 214 y 215.