Notificación a los elegidos y posesión. El Presidente Ejecutivo de cada Cámara de Comercio notificará a los elegidos su designación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al escrutinio final, quienes se posesionarán en la reunión de Junta Directiva ordinaria del mes siguiente a la elección.
(Decreto 2042 de 2014, artículo 33)