º Delegase en los Gobernadores la facultad de conceder licencias, comisiones, permisos y vacaciones a los empleados administrativos que presten o deban prestar sus servicios en los establecimientos educativos nacionales dependientes del Ministerio de Educación Nacional con las limitaciones señaladas en el
de este Decreto ubicados dentro de la respectiva entidad territorial, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes y las que establezca el Departamento Administrativo del Servicio Civil sobre administración de personal.