Convocatoria. Las convocatorias deberán abrirse anualmente de conformidad con lo que disponga la Junta Directiva de Colciencias y se entenderá vigente el reglamento adoptado para la convocatoria anterior, salvo que Colciencias y el Ministerio de Educación Nacional hayan acordado modificaciones con antelación.
(Decreto 1742 de 1994, artículo 9).