El Gobierno Nacional fijará las reglas de funcionamiento y las funciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social y del Conpes para la política social.
De estos Consejos serán miembros permanentes con voz y con voto los Ministros de Despacho y los Directores de Departamento que se requieran para su adecuado funcionamiento. A discreción del Gobierno se establecerán los invitados con voz y sin voto.