Peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la seguridad social . La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 399 A, el cual quedará así:
La pena prevista en el artículo 399 se agravará de una tercera parte a la mitad, cuando se dé una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral.