En adelante, el Sistema de Gestión de la Matrícula Estudiantil de los estudiantes oficiales, deberá incluir un módulo en su plataforma que permita consolidar la información de las personas con Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, para lo cual el Ministerio de Educación Nacional o quien hagas sus veces reglamentará sobre la materia.
El Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, no deberá entenderse en el registro como un trastorno psicosocial, sino como condición en los términos de esta ley.