Art. 5.° El período presidencial en curso, y solamente mientras esté á la cabeza del Gobierno el Sr. General Reyes, durará una década, que se contará del 1.° de Enero de 1905 al 31 de Diciembre de 1914.
En el caso de que el Poder Ejecutivo deje de ser ejercido definitivamente por el General Rafael Reyes, el período presidencial tendrá la duración de cuatro años para el que éntre á reemplazarlo de una manera definitiva; esta duración de cuatro años será también la de todos los períodos subsiguientes.