Para la vigencia 2026, por una única vez y de forma excepcional, las entidades territoriales afectadas por la emergencia podrán presentar los requisitos habilitantes para el retiro de recursos del FONPET para el pago de la nómina de pensionados dentro de los 30 días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto.
A su vez, podrán presentar la solicitud de retiro de recursos para el pago de la nómina de pensionados dentro de los 45 días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto.
Para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en este artículo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público habilitará el sistema PASIVOCOL y la sede electrónica para la presentación y/o corrección de requisitos habilitantes y, posteriormente, la solicitud para el pago de la nómina de pensionados de la administración central y del sector salud (asumidas).