Los Consejos Administrativos Departamentales ejercerán las funciones atribuidas a las Asambleas por los Artículos 175, 186, 187 y 190 de la Constitución, y por el Acto Reformatorio número 7 de 1905.
Parágrafo
Las disposiciones de los Artículos 191 y 192 de la Constitución son aplicables a los acuerdos que dicten los expresados Consejos.