Adiciónese un parágrafo 3º al artículo 8º de la Ley 80 de 1993 , que trata sobre las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, el cual quedará así:
(...)
Las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en este artículo se aplicarán a cualquier proceso de contratación privada en el que se comprometan recursos públicos.