Reglamentos y manuales de convivencia. En los reglamentos estudiantiles o manuales de convivencia se deberá incluir expresamente la prohibición a que se refiere el artículo anterior y las sanciones que deben aplicarse a sus infractores, con sujeción a lo dispuesto en la Ley General de Educación.
Es responsabilidad de las secretarías de educación de las entidades territoriales, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
(Decreto 1108 de 1994, artículo 10)