Incorporación de pruebas. La proposición e incorporación de la prueba en el proceso verbal abreviado, podrá configurarse luego de concluida la etapa de argumentos y hasta antes del auto que decreta las pruebas al que hace referencia el literal c) del numeral 3 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, salvo que la autoridad de policía considere necesario e indispensable admitir y decretar alguna prueba adicional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A