Queda prohibido que las sanciones pecuniarias de carácter personal impuestas por la Superintendencia de Valores sean pagadas directamente o por interpuesta persona por la persona jurídica a la cual se encuentra vinculado el sancionado o por aquella a la que se hubiere encontrado vinculado durante la ocurrencia, o con ocasión de los respectivos hechos, así como por sus respectivas matrices o subordinadas.
Del procedimiento sancionatorio