Este Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga los artículos 3º, 4º y el inciso 2º y el
del artículo 6º del Decreto 1403 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.
) Artículo 6 DECRETO 1403 de 1993 Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 27 de abril de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar