De cuáles son las sanciones. De conformidad con el artículo 577 de la Ley 9ª de 1979, las sanciones son entre otras:
a)
Amonestación;
b)
Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios diarios mínimos legales;
c)
Cierre temporal o definitivo de la institución prestadora de servicios de salud o servicio respectivo.
(Artículo 24 del Decreto 2240 de 1996)