micelio jurídico

Artículo 1.3.1.10.11

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones de bienes exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, de que trata el numeral 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario. Para efectos de la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de que trata el numeral 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario, se entenderá por:

1.

Motocicleta, motocarro y bicicleta: Por motocicleta, motocarro y bicicleta, se adoptan las definiciones establecidas en el artículo 2° de la Ley 769 de 2002.

2.

Partes de motocicleta, motocarro y bicicleta: Las partes de motocicleta, motocarro y bicicleta se entenderán en los términos descritos en el Arancel de Aduanas.

3.

Ventas al por mayor: Son las ventas realizadas en cantidades comerciales, entendidas estas como la venta de bienes que se comercializan de manera permanente y en cantidades superiores a 10 unidades de la misma clase.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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