Definición de unidad inmobiliaria gravada para efectos del Impuesto sobre las Ventas (IVA). Para efectos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) se considera unidad inmobiliaria gravada la vivienda nueva cuyo valor supere las veintiséis mil ochocientas (26.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) de conformidad con el valor registrado en la escritura pública.
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