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Artículo 33

Acto_legislativo 1 de 1945 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945, 18/06/1945, Por el cual se confieren algunas atribuciones al director de la policía

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 128 de la Constitución quedará así:

ARTÍCULO 128.

El número, nomenclatura y precedencia de los distintos Ministerios serán determinados por la ley.

La distribución de los negocios, según sus afinidades, dentro de los Ministerios y los Departamentos Administrativos, corresponde al Presidente de la República. La ley creará y organizará los Departamentos Administrativos que requiera el servicio público, con un Jefe responsable, y señalará sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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