Deberes de Cargo de los Oficiales de Pesca. Los deberes de Cargo de los Oficiales de Pesca serán reglamentados por la Autoridad Marítima oportunamente. Hasta tanto dichos deberes de cargo no hayan sido asignados por la Autoridad Marítima, dichos deberes serán asignados por el Capitán o por el Armador.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 115)