El control de la salud del deportista dará lugar a la entrega de un certificado médico, en el que se advierta que no existen contraindicaciones para la práctica de la disciplina deportiva referida.
El certificado médico de que trata el presente artículo sólo podrá ser expedido por profesionales médicos reconocidos por la Comisión Nacional de Medicina Deportiva y Ciencias Aplicadas al Deporte y su validez no excederá de un año.