En el Balance del Tesoro no podrá constituirse reservas para amparar contratos que no estén perfeccionados legalmente y aprobados por la Dirección Nacional del Presupuesto antes del 31 de diciembre. Los contratos en tramitación en dicha fecha, pero no perfeccionados, se imputarán al Presupuesto de la siguiente vigencia.
III
De los Gastos.