micelio jurídico

Artículo 18

Los Miembros Del Consejo Nacional Electoral Ejercerán Sus Funciones En Forma Permanente, Sin Sujeción A Jornada Ni A Remuneración Fija Mensual Y Estarán Sometidos A La Prohibición Del Ejercicio De Toda Actividad Partidista Y De Todo Cargo Público

Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Consejo Nacional Electoral ejercerán sus funciones en forma permanente, sin sujeción a jornada ni a remuneración fija mensual y estarán sometidos a la prohibición del ejercicio de toda actividad partidista y de todo cargo público. No estarán sujetos a la edad de retiro forzoso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-055/98ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2241 de 1986