Sal para reempaque. Toda persona natural o jurídica dedicada a la actividad comercial de reempacar o reenvasar sal para consumo humano, deberá acreditar ante la autoridad sanitaria competente la procedencia u origen de la sal refinada objeto del reempaque o reenvase.
La autoridad sanitaria competente dentro de sus funciones de vigilancia y control deberá verificar el cumplimiento de lo establecido en este artículo.