Todos los biobancos que se registren en el territorio nacional deberán contener dentro de su organigrama dos (2) directores, el director legal y el director técnico o científico. El director legal asume las funciones de representante legal conforme las normas vigentes y el director científico asume las funciones de relacionamiento del biobanco y garantiza buenas prácticas y estándares de calidad en el biobanco.
Corresponde al director legal y al director científico la elaboración, publicación y socialización de un (1) informe anual de gestión que incluya mecanismos de transparencia para la ciudadanía y la opinión pública.
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA