Declaraciones de autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. La obligación de presentar la declaración de autoliquidación de aportes subsistirá mientras el aportante no cumpla con la obligación de reportar el cese definitivo de sus actividades, según se señala en el inciso 3° del artículo 5° del Decreto 1406 de 1999.
(Artículo 7° del Decreto 1406 de 1999, inciso 3°)