micelio jurídico

Artículo 4205

Ordinal 12

Decreto 267 de 1959 · Por el cual se distribuyen las partidas globales para sueldos de personal , jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo , alimentación de alumnos becados, restaurante y sostenimiento de semovientes de la Escuelas Vacacional Agrícola de Sasaima (Cundinamarca)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados, restaurante y sostenimiento de semovientes de la Escuela Vocacional Agrícola de Sasaima (Cundinamarca), se distribuyen así: CAPITULO 390 Artículo 4205. Ordinal 12. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual. Total. Rector IV $ 800.00 9.600.00 Experto en Recursos Naturales II 650.00 7.800.00 Pagador III 580.00 6.960.00 Profesor de Enseñanza Primaria II 450.00 5.400.00 Profesor de Artes y Oficios II 310.00 3.720.00 Servicio doméstico 310.00 3.720.00 Total $ 3.100.00 37.200.00 CAPITULO 390 Artículo 4207. Ordinal 12. Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre: De 4 empleados internos, a $70.00 cada uno $ 280.00 2.800.00 Excedente de alimentación el profesor de Cursos Campesinos cuando por razón de sus funciones tenga que tomarla fuera de la Escuela 10.00 100.00 Del servicio doméstico 150.00 1.500.00 Alimentación en 2 meses, enero y diciembre: De 1 profesor, 10 alumnos y del servicio doméstico, que deben permanecer en el plantel durante las vacaciones 920.00 1.840.00 Total $ 1.360.00 6.240.00 CAPITULO 390 Artículo 4209. Ordinal 10. Becas y restaurante en 10 meses, febrero a noviembre: De 40 alumnos becados internos, a $70.00 cada uno $ 2.800.00 28.000.00 CAPITULO 390 Artículo 4210. Ordinal 10. Enero a diciembre: Para atender a los gastos que demande el sostenimiento en general de los semovientes pertenecientes a la Escuela 41.66 499.92

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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