micelio jurídico

Artículo 94

Depósito Temporal

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Depósito temporal. Es el lugar habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero. Las habilitaciones se otorgarán a los depósitos ubicados en los lugares de ingreso y salida de mercancías del Territorio Aduanero Nacional o en las infraestructuras logísticas especializadas (ILE).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá otorgar habilitaciones en las zonas próximas de los lugares de ingreso y salida de mercancías, de acuerdo a lo que reglamente la misma entidad para el efecto.

Las mercancías almacenadas en estos depósitos pueden someterse a operaciones de conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial y separación de bultos.

Una mercancía que se encuentre en un depósito temporal solo podrá destinarse a un régimen de importación o de exportación. Así mismo la mercancía se puede someter a la destrucción, el abandono o el reembarque.

Parágrafo

Los depósitos temporales privados para las industrias de transformación y/o ensamble y los depósitos temporales privados de carácter transitorio podrán habilitarse fuera del lugar de arribo o del lugar próximo al mismo, en los términos y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 94. Depósito temporal. Es el lugar habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero. Las habilitaciones se otorgarán a los depósitos ubicados en los lugares de ingreso y salida de mercancías del Territorio Aduanero Nacional o en las infraestructuras logísticas especializadas (ILE).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá otorgar habilitaciones en las zonas próximas de los lugares de ingreso y salida de mercancías, de acuerdo a lo que reglamente la misma entidad para el efecto.

Las mercancías almacenadas en estos depósitos pueden someterse a operaciones de conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial y separación de bultos.

Una mercancía que se encuentre en un depósito temporal solo podrá destinarse a un régimen de importación o de exportación. Así mismo la mercancía se puede someter a la destrucción, el abandono o el reembarque.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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