Investigadores de instituciones extranjeras vinculados a Permiso Marco de Recolección. Los investigadores extranjeros que pretendan adelantar actividades de recolección de especímenes con fines de investigación científica no comercial, deberán estar vinculados a una Institución Nacional de Investigación que cuente con un Permiso Marco de Recolección o a una institución extranjera que tenga un acuerdo de cooperación vigente con una Institución Nacional de Investigación que cuente con dicho permiso.
(Decreto 1376 de 2013, artículo 16).