Los Suboficiales de las Fuerzas de Policía en servicio activo y en goce de asignación de retiro, contribuirán para el sostenimiento de la Caja de Retiro de las Fuerzas de Policía, además del porcentaje establecido en el artículo interior de este Estatuto y con destino a capitalización de la misma
Con la diferencia de sueldos cuando se efectúe un ascenso, aumento o reajuste;
Con la diferencia del aumento de todas las primas cuando este se verifique;
Con el valor total de las primas mensuales que en este Estatuto se crean o que en lo sucesivo se establezcan. Estos descuentos serán efectivos durante el primer mes subsiguiente a aquel en que dichas diferencias, aumentos, etc., se verifiquen.