micelio jurídico

Artículo 2.2.4.1.19

Importación Y Exportación De Armas

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Importación y Exportación de Armas. Para los efectos del artículo 57 de Decreto 2535 de 1993, el Gobierno Nacional, a través de la Industria Militar puede importar y exportar armas, municiones y explosivos para las personas jurídicas y naturales que así lo requieran, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)

Personas jurídicas colombianas o extranjeras.

1.

Solicitud motivada en la que conste:

a)

Clase y cantidad (en volumen) del material por importar,

b)

Puerto de embarque;

c)

Puerto de llegada al País;

d)

Destino final (lugar de almacenamiento);

e)

Porcentaje de concentración de los explosivos;

f)

Nombre del consignatario;

g)

Nombre de la Casa exportadora;

h)

Empleo que se le dará al material;

2.

Certificado de existencia y representación legal.

3.

Concepto favorable expedido por la autoridad militar Competente.

4.

Concepto favorable expedido por la Industria Militar.

b)

Personas naturales colombianas o extranjeras.

1.

Solicitud escrita adjuntando los siguientes requisitos:

a)

Certificado judicial nacional vigente y libreta militar.

b)

Concepto favorable expedido por el Comandante de Brigada, Unidad Táctica, Base Naval o Aérea, de su residencia.

(Decreto 1809 de 1994 artículo 19)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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