Prórroga de la licencia. La prórroga automática de la licencia se surtirá siempre y cuando el licenciatario haya cumplido con las condiciones de su título habilitante, con los requisitos y pagos de los derechos vigentes a la fecha de la prórroga, y manifieste la intención de formalizarla en el año siguiente al vencimiento de la misma.
(Decreto 1029 de 1998, artículo 26)