Implementación. La implementación del SNIF se realizará de forma gradual. En todo caso, deberán adoptarse e implementarse oportunamente las medidas necesarias para generar los informes de los que trata el artículo 2.2.8.9.3.10 e incorporar, en un plazo no superior a tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente sección.
TEXTO CORRESPONDIENTE A