micelio jurídico

Artículo 2.1.7.7.7

Invitados Permanentes

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Invitados permanentes. Las reuniones de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADI H estarán acompañadas por las siguientes instituciones, en calidad de invitados permanentes, con voz, pero sin voto:

1.

El Ministerio del Interior;

2.

La Delegación en Colombia del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR);

3.

La Cruz Roja Colombiana (CRC) (Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colom­biana).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1081 de 2015