Si la novación se opera por la sustitución de un nuevo deudor, la reserva no puede tener efecto sobre los bienes del nuevo deudor, ni aún con su consentimiento.
I si la novación se opera entre el acreedor i uno de sus deudores solidarios, la reserva no puede tener efecto sino relativamente a éste. Las prendas e hipotecas constituidas por sus codeudores solidarios se estinguen a pesar de toda estipulación contraria; salvo que estos accedan espresamente a la segunda obligación.