micelio jurídico

Artículo 551

Inscripción De Naves

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción de naves . Los transportadores que introduzcan mercancías a la zona, deberán inscribir sus naves ante la Dirección Seccional de Aduanas o de impuestos y Aduanas de la jurisdicción. Para tal efecto, además de cumplir los requisitos que establezca la Dirección General Marítima (DIMAR), deberán presentar solicitud escrita a la División de Gestión de la Operación Aduanera, acompañada de los siguientes documentos

1.

Fotocopia del título de propiedad de la nave.

2.

Indicación del nombre, bandera y capacidad de la nave.

3.

Resolución de autorización o registro de ruta.

4.

Certificado de matrícula ante la autoridad marítima nacional o extranjera. CAPÍTULO 4 Importación de mercancías a la zona de régimen aduanero Especial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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