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Artículo 7

Acto_legislativo 1 de 1954 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1954, 30/07/1954, reformatorio de la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión de la Mesa de la Asamblea Nacional Constituyente queda expresa y ampliamente autorizada para reglamentar, mediante resoluciones, la dirección de los debates y votaciones de la corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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