Transferencia de recursos. En la medida en que exista asignación de partida presupuestal al efecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará la transferencia anual de recursos a que se refiere el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014, previa concertación con Corpoica de las metas y resultados que se obtendrían con los recursos a transferir.
La concertación de metas y resultados se instrumentará mediante acuerdo suscrito entre el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Director Ejecutivo de Corpoica.
TEXTO CORRESPONDIENTE A