De la autorregulación de la actividad de valuación por personas naturales. La autorregulación de la actividad del avaluador no conlleva la delegación de funciones públicas pues se trata de un sistema complementario de naturaleza privada que contribuye con la prevención de los riesgos sociales a que se refiere el artículo 1° de la Ley 1673 de 2013.
(Decreto 556 de 2014, artículo 19)