micelio jurídico

Artículo 2.1.4.3.7

Eliminado

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Eliminado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.1.4.3.7. Seguimiento. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus funciones, deberá:

a)

Brindar orientación a las Comisiones Regionales de Moralización para adelantar y apoyar el cumplimiento de las funciones, objetivos y lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de Moralización a través de la expedición de una cartilla de lineamientos para su operación.

b)

Diseñar los instrumentos y herramientas para hacer seguimiento a las acciones adelantadas por las Comisiones Regionales de Moralización en cumplimiento de su Plan de Acción.

c)

Solicitar información a las Comisiones Regionales de Moralización sobre los avances en su gestión.

d)

Convocar a las Comisiones Regionales de Moralización de forma extraordinaria.

e)

Apoyar la facilitación de espacios de coordinación interinstitucional, solicitados por la Comisión o la Secretaría de Transparencia, para el seguimiento de casos de corrupción identificados en las Comisiones y/o priorizados por la Secretaría de Transparencia. Estos espacios serán convocados de manera extraordinaria sin interrumpir las reuniones mensuales obligatorias.

f)

Visibilizar a través de un indicador las acciones y actuaciones de las Comisiones Regionales de Moralización en el Observatorio de Transparencia y Anticorrupción y los canales y/o plataformas que se establezcan para tal fin.

g)

Coordinar la articulación de Comisiones Regionales con la Comisión Nacional de Moralización.

h)

Realizar los traslados a los entes de control de los resultados del seguimiento efectuado a la gestión de las Comisiones Regionales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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