micelio jurídico

Artículo 2.1.2.5.2.4

Publicación De Documentos Posteriores A La Consulta Pública En El Sucop

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Publicación de documentos posteriores a la consulta pública en el Sucop. De conformidad con el artículo 2.1.2.5.1.7 del presente Decreto, al finalizar la consulta pública, las entidades deberán publicar en el Sucop o el que haga sus veces, los siguientes documentos, de acuerdo con el caso particular:

1.

Proyecto de agenda regulatoria o proyecto de regulación de carácter general y abstracto ajustado de acuerdo con las observaciones recibidas.

2.

Informe de observaciones y respuestas.

3.

Memoria justificativa definitiva.

4.

Los demás que la entidad considere convenientes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1081 de 2015