Facultad de la autoridad ambiental frente a vertimiento que inutiliza tramo o cuerpo de agua. Si a pesar de los tratamientos previstos o aplicados, el vertimiento ha de ocasionar contaminación en grado tal que inutilice el tramo o cuerpo de agua para los usos o destinación previstos por la Autoridad Ambiental competente, esta podrá denegar o declarar la caducidad de la concesión de aguas o del permiso de vertimiento.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 212).