Inclusión de contenidos audiovisuales. Los operadores públicos de televisión a los que se refiere el inciso 2° del artículo 145 de la Ley 2294 de 2023, deberán incluir dentro de los planes de inversión y en las propuestas que sean objeto de financiación con recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, proyectos que les hayan sido presentados por grupos o comunidades con enfoque diferencial.
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