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Artículo 36

Acto_legislativo 1 de 1979 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1979, 04/12/1979, Por el cual se reforma la Constitucion Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 136 de la Constitución Nacional quedará así:

El Consejo de Estado estará integrado por el número de miembros que determine la ley.

Los Ministros tienen voz y no voto en el Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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