El Artículo 13 de la Constitución quedará así:
ARTÍCULO 13.
Son ciudadanos los colombianos mayores de veintiún años.
La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad. También se pierde o se suspende, en virtud de decisión judicial, en los casos que determinen las leyes.
Los que hayan perdido la ciudadanía podrán solicitar rehabilitación.