micelio jurídico

Artículo 2.6.1.1.13.2.3

Condiciones De Calidad

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de calidad. Corresponden a requisitos básicos que deben satisfacer y cumplir las Escuelas o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada para la autorización de la oferta de cursos de capacitación, a saber

1.

Filosofía Institucional: Misión, visión, objetivos y las estrategias de enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos en Vigilancia y Seguridad Privada propias de cada Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada.

2.

Estructura Académico - Administrativa: Diagrama de flujo con cargos y fun­ciones que especifique como se encuentra organizada administrativa y académi­camente la Escuela o Departamento de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada.

3.

Plan de Evaluación Institucional: Plan con estrategias de corto, mediano y largo plazo orientadas hacia la mejora continua de los procesos administrativos, académicos y de capacitación de la Escuela o Departamento de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, dichas estrategias deben estar sustentadas en un ejercicio de evaluación y retroalimentación semestral de los procesos y procedi­mientos internos.

4.

Capacidad Institucional: Relación (listados y matrices) de los medios y re­cursos educativos, la infraestructura física, el equipamiento físico que tiene la Escuela y Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Se­guridad Privada para cumplir con calidad su objeto social. De igual manera, se debe adjuntar relación y copia de los convenios o contratos con polígonos de entrenamiento y práctica con armas y unidades caninas para la práctica con me­dio canino, que posee la Escuela o Departamento de Capacitación en su sede principal, sucursales y agencias.

5.

Protocolo de Seguridad, elaboración y entrega de certificados: Documento con los lineamentos y procedimientos internos para la emisión de certificados y diplomas. Adjuntar diagrama de flujo con tiempos y responsables en cada etapa del proceso.

6.

Protocolo de Seguridad, manejo y almacenamiento de armas y equipos : Do­cumento que explique los lineamentos y procedimientos internos para almacenar armas, municiones, armas traumáticas y, equipos electrónicos y de comunica­ción, entre otros. Adjuntar protocolo de seguridad para el manejo y control de armamento y municiones.

7.

Planes de Estudio. Por cada curso que la Escuela o Departamento de Capacita­ción y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada espere ofertar, deberá reportar la siguiente información de manera organizada y detallada

a)

Ciclo de Formación: Definir a qué ciclo de formación pertenece el curso de capacitación (vigilante, supervisor, escolta, operador de medio tecnológico o ma­nejador canino).

b)

Perfil Ocupacional: Según el ciclo de formación, cada Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada debe ela­borar y redactar el perfil ocupacional en el que se fundamentará el curso que se espera ofertar.

c)

Nivel de Capacitación y Entrenamiento: Definir si el curso de capacitación es de nivel básico (fundamentación o reentrenamiento) especialización, profundi­zación o seminarios.

d)

Nombre del Curso: El nombre del curso debe estar alineado a las denominacio­nes de curso establecidas en el presente Decreto.

e)

Perfil de Ingreso y Requisitos para Selección e Ingreso: Toda Escuela o De­partamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada de acuerdo con su autonomía deberá elaborar el perfil del estudiante con el fin de organizar el desarrollo académico de acuerdo con las necesidades de los estu­diantes.

f)

Currículo: Enunciar las unidades de aprendizaje (antes denominadas asignatu­ras) y los conocimientos esenciales (antes llamados temáticas) que desarrollan las competencias laborales que se trabajarán y potencializarán a lo largo del cur­so. También se definirá la distribución del tiempo (horas de clase) y las secuen­cias del proceso de formación, señalando los objetivos esperados del proceso de capacitación describiendo las acciones que se planea para alcanzar dichos objetivos.

g)

Perfil de Egreso: Son las funciones y actividades que el egresado está en capa­cidad de ejecutar y realizar en el respectivo ciclo de formación. Estas funciones serán definidas por cada Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada y son fundamentales para que el personal operativo y el sector empresarial conozcan las áreas de desempeño, los conocimientos, habilidades y actitudes que tiene cada uno de los egresados de acuerdo con el ciclo y nivel de formación, y el campo laboral específico en el sector de la vigilancia y la seguridad privada.

h)

Perfil Docente: Persona con formación pedagógica, técnica, tecnológica o uni­versitaria de acuerdo con la unidad académica a desarrollar.

i)

Instructor: Persona que enseña una técnica o actividad específica, debidamente certificada, en competencias de acuerdo con la unidad académica que va a im­partir. Un Instructor o docente puede dictar hasta tres (3) conjuntos de unidades didácticas, que tengan relación con su formación pedagógica.

j)

Diagnóstico: Definido como el proceso de reconocimiento, análisis y evalua­ción, con el fin de buscar estrategias de solución que permitan redireccionar los procesos y alcanzar los objetivos propuestos.

k)

Plan de Bienestar: Documento que reúne las actividades, acciones desarrolla­das para generar un ambiente de aprendizaje y capacitación agradable que po­tencie el desarrollo físico, social y mental del personal administrativo, personal operativo en formación y docentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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