Sanción por utilización de frecuencias del servicio móvil aeronáutico para servicios diversos a los señalados en el artículo 2.2.4.2.5. La utilización de las frecuencias atribuidas al servicio fijo y móvil aeronáutico para servicios diferentes de los descritos en el artículo 2.2.4.2.5. del presente decreto, serán sancionados con el pago de 20 salarios mínimos legales mensuales, y la reincidencia acarreará el retiro definitivo de la licencia.
(Decreto 1029 de 1998, artículo 36)