Modifícase el artículo 132 de la Ley 1952 de 2019 , el cual quedará así:
Artículo 132. Sustentación de los recursos. Quien interponga un recurso expondrá las razones en que lo sustenta, ante el funcionario que profirió la decisión y en el plazo establecido en el artículo anterior.
Si la sustentación no se presenta en tiempo o no se realiza en debida forma, el recurso se declarará desierto.