Acceso gratuito a registros públicos. De conformidad con el artículo 15 del Decreto-Ley 019 de 2012, el juez de conocimiento tendrá acceso a los registros públicos administrados por las entidades que manejan la información requerida en los procesos verbales especiales a que se refiere la Ley 1561 de 2012.
La consulta y obtención de dicha información no generará erogación alguna.
(Decreto 1409 de 2014 artículo 3°)