Auditoría de la información. Los estados financieros y los balances contables que presenten las entidades a las que se refiere el artículo 2.3.3.4.1.1 de esta Sección, tanto a las Secretarías de Hacienda como a las sociedades calificadoras de riesgos, deben estar auditados por un revisor fiscal y remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia.
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